Incidente Nº 12 - DENUNCIADO: COLOMBO, JUAN EZEQUIEL Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Acuerdo pleno en causa por tenencia y comercialización de estupefacientes; el tribunal homologó el acuerdo y condenó a Juan Ezequiel Colombo a 4 años de prisión efectiva y multa de 45 unidades fijas, y a Daiana Ximena Alcaraz a 2 años de prisión efectiva y multa de 23 unidades fijas con arresto domiciliario para Alcaraz. El juez consideró suficientes los elementos probatorios aportados en la audiencia y justificó la pena en los arts. 40 y 41 del Código Penal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Federal de San Luis).
- Demandado / Imputados: JUAN EZEQUIEL COLOMBO y DAIANA XIMENA ALCARAZ (también aparecen otros imputados en la causa: Máximo Gabriel Colombo, Brayam Damián Colombo, Silvia Margarita Funes, etc., pero el acuerdo y la sentencia se refieren a Colombo y Alcaraz).
- Objeto de la acción: Audiencia de acuerdo pleno (art. 324 CPPF) por hechos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y comercialización de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737), con pedido de formalización, homologación del acuerdo, imposición de penas, decomiso y destrucción de tóxicos.
¿Qué se resolvió?
Se formalizó la acusación, se homologó el acuerdo, se condenó a JUAN EZEQUIEL COLOMBO a la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo en el ámbito del SPP y multa de cuarenta y cinco (45) Unidades Fijas en carácter de autor de los delitos mencionados; se condenó a DAIANA XIMENA ALCARAZ a la pena de DOS (2) AÑOS de prisión de cumplimiento efectivo y multa de veintitrés (23) Unidades Fijas en carácter de partícipe secundaria, con modalidad de cumplimiento en arresto domiciliario. Se ordenó decomiso de bienes y suma destinada a pago de multa, y la destrucción de los tóxicos incautados. (Concordar exactamente con la PARTE RESOLUTIVA transcripta arriba).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"3.
- Que, como se destacó en la audiencia, teniendo en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la Representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción, los cuales son suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada de los imputados, y su consecuente responsabilidad penal."
"En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional."
"En virtud de ello, teniendo presente las disposiciones de los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada; es que, conforme fuera decidido en la audiencia cumplida; y con fundamento en los artículos 323 a 325; 111; 303/310, se redacta la presente, reiterando ahora por escrito, que; RESUELVO: I-) FORMALIZAR la Acusación... II-) HOMOLOGAR el presente acuerdo... III-) CONDENAR a JUAN EZEQUIEL COLOMBO... y a DAIANA XIMENA ALCARAZ... IV-) ORDENAR el decomiso... V-) ORDENAR la destrucción de los tóxicos incautados... VI-) Por medio de la OFIJU San Luis fórmese el legajo correspondiente de Ejecución..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el actuado; la decisión es unipersonal del juez que homologó el acuerdo pleno.
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