QUIROGA, ELISA FRANCISCA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de precedentes sobre recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución SS 1/2018, además de la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, ELISA FRANCISCA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber inicial jubilatorio por aplicación de índices de actualización (solicitud de actualización del haber inicial y retroactivos; impugnación de liquidaciones administrativas; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida y no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia (respecto de los honorarios de ANSES, conforme art. 2 de la ley arancelaria).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodríguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)."
"En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."
"De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y la resolución fue por unanimidad.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: