RIVAS, ELENA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajuste de haberes previsionales (PBU/PC) contra ANSES por montos y retenciones impositivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, disponiendo la no regulación de honorarios de la actora y lo pautado para la representación de ANSES.
¿Quién es el actor?
RIVAS, ELENA MARGARITA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (PBU/PC) desde el 01/12/2014; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impugnación de topes y de normas de movilidad (art. 2 de la ley 27.426, art. 3 del DNU 157/2018 y otras normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida conforme al art. 36 de la ley 27.423; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido y respecto de los honorarios de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) Sobre la inaplicabilidad de "Villanustre" y la cuestión de topes: "Que estimo conveniente... De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio PBU/PC reparto desde el 01/12/2014... En cuanto solicita la limitación del haber reajustado, de acuerdo a la doctrina elaborada por la CSJN en 'Villanustre'... esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037... y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241."
2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias respecto de los retroactivos: "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... y se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
3) Sobre costas y DNU 157/2018: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: la sentencia concluye por unanimidad; no hay disidencia.
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