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RAMOS, SARA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Sara Liliana Ramos demandó a ANSES mediante acción de amparo solicitando la integración del haber hasta el haber mínimo garantizado y el pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia por aplicación de precedentes y de la Constitución (art. 14 bis).

Amparo Anses Renta vitalicia previsional Haber minimo Integracion de haberes Etchart Art. 125 ley 24.241 Costas Honorarios 30% Seguridad social


¿Quién es el actor?

SARA LILIANA RAMOS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que ANSES integre el haber de la actora hasta el haber mínimo previsional (art. 125 ley 24.241 y mod.), pago de diferencias retroactivas desde dos años previos al reclamo administrativo, intereses y exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades. Se indicó que la actora percibe una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional pagada por la compañía FECUNDA AFJP S.A., cuyo monto (según recibo de octubre de 2024) era $63.581,92, inferior al haber mínimo vigente.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. Plazo de cumplimiento ordenado en la sentencia de grado: treinta (30) días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales importantes): “Que la ley N°24.241 del 23/09/1993, estableció que el Sistema de Jubilaciones y Pensiones, estaba integrado por un régimen previsional público, con prestaciones a cargo del Estado que se financiará a través de un régimen de reparto, y un régimen de capitalización individual.” “El artículo 5° de la ley precitada, estableció que ‘Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley N°24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente, se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.’” “Conforme lo expuesto, los afiliados del régimen de capitalización que no perciben componente público, como en el caso de la actora, quedan excluidos de la normativa citada, produciéndose una fulminante desigualdad que, a mi atender, vulnera claramente el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.” “Que concluyendo en el Considerando 17, el Alto Tribunal expresó: ‘Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo vital’. (CSJN ‘Etchart, Fernando Martin c/ ANSeS’ Expte. CSJ 261/2012).” Sobre plazo de cumplimiento: “Dicha disposición [art. 22 ley 24.463] no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes…” (se confirma el plazo de 30 días ordenado en la sentencia de grado). Sobre legitimación y retenciones: el tribunal rechazó el agravio relativo a que ANSES sería mero agente de retención y que la AFIP/ARCA sería la responsable del impuesto a las ganancias, remarcando la potestad del juez previsional para proteger la cuantía de los haberes y controlando descuentos que disminuyan el monto jubilatorio.
- Disidencias: no hubo disidencia relevante; el acuerdo fue unánime (“En mérito al resultado que instruye el Acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE:”).

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