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QUIROGA, GRACIELA ROSENDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Quiroga Graciela Rosenda promovió acción en materia previsional solicitando reajustes varios y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas al cálculo. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSeS por ser vencida.

Reajustes previsionales Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Ultraactividad Impuesto a las ganancias Seguridad social Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

QUIROGA GRACIELA ROSENDA.

¿A quién se demanda?

ANSeS y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales; impugnación de normas administrativas/decretos aplicados al cálculo de haberes y sus efectos (incluyendo discusión sobre la ultraactividad del art. 32 de la ley 24.241 y la aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en lo agravado; además declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impone las costas a la demandada vencida; no regula honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia y remite la regulación de los honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto que fundamenta la decisión.

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