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ALVAREZ, LUIS ARMANDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra Decreto 679/97 y reclamo por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a las demandadas vencidas y modificó la resolución para regular honorarios de la parte actora en 28 UMA (primera instancia) y 8,4 UMA (segunda).

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Aportes previsionales Honorarios profesionales Uma Seguridad social Costas Ley 27.423 Apelacion


¿Quién es el actor?

ALVAREZ LUIS ARMANDO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otra/s codemandadas.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y liquidación de diferencias por descuentos previsionales; se pidió además la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la sentencia apelada; hizo lugar al recurso de la parte actora y modificó la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios, disponiendo la regulación en 28 UMA (equivalente a $1.931.580 conforme Res. 580/2025) por primera instancia y en 8,4 UMA ($579.474) por la segunda instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ingresando en el primer agravio que cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el demandado destaca las causas que justifican la necesidad de aumentar el aporte del 8% al 11%; sin embargo, ello no constituye una crítica razonada a la sentencia, cuya resolución ataca la 'forma jurídica' por la que se articuló la solución a la problemática, procurando arbitrariamente el aumento a través de un decreto de necesidad y urgencia y no con el procedimiento ordinario para el dictado de una ley. En definitiva, la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985." "Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime.

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