Incidente Nº 2 - ACTOR: MADRID, HECTOR NICOLAS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo cuestionado por la demandada, admitió el recurso de la actora para regular honorarios (28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en alzada), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
Madrid Héctor Nicolás (parte actora).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y pedido de limitación de descuentos previsionales al 8%, con liquidación/restitución de sumas indebidamente retenidas; se discutieron además regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la representante de la parte actora y modificó la resolución para regular honorarios en primera instancia en 28 UMA ($1.931.580 según Res. 580/2025) y en segunda instancia en 8,4 UMA ($579.474); DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas conforme art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (texto literal seleccionado):
1) "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68985."
2) "Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo', de fecha 22/06/2023, donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
3) "Respecto de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 579.474 (Res. 580/2025). Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Disidencia: no hubo disidencia; la decisión fue en acuerdo unánime.
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