ARANDA, ANTONIO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra normas previsionales de la Caja de Retiros y reclamo por descuentos indebidos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a las demandadas vencidas y modificó la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA ($1.931.580) en primera instancia y 8,4 UMA ($579.474) en segunda.
¿Quién es el actor?
ARANDA ANTONIO ALBERTO (parte actora)
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro (codemandadas)
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y/o normas conexas; pedido de limitación del descuento previsional al 8% del haber, pago de diferencias retroactivas por retenciones indebidas y cese de retenciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Sala B, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación de la demandada y CONFIRMÓ la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la parte actora para MODIFICAR la resolución en cuanto a la regulación de honorarios, regulándolos en 28 UMA (equivalentes a $1.931.580 según Resolución 580/2025) para primera instancia y en 30% de ello (8,4 UMA, $579.474) por la actuación en segunda instancia; DECLARÓ la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e IMPUSO las costas de esta instancia a las demandadas vencidas. La suma en UMA deberá abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago (art. 51 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"En cuanto al erróneo diferimiento de la regulación de honorarios ordenado en la sentencia recurrida, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo y regular los honorarios por su actuación profesional en primera instancia."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985."
"Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
"Respecto de los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423), es decir, en 8,4 UMA, equivalente a $ 579.474 (Res. 580/2025)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.
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