LUNA, ANTONIO LEANDRO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad de decretos y reclamo por descuentos previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la resolución en cuanto a la regulación de honorarios (28 UMA en primera instancia y 8,4 UMA en segunda) e impuso las costas a las demandadas vencidas.
Actor: LUNA ANTONIO LEANDRO. Demandados: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro. Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y demás normas conexas (controversia sobre porcentaje de aportes previsionales, restitución de retenciones y diferencias retroactivas), y cuestiones accesorias sobre regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad, no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada (confirmando la sentencia en lo apelado), hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y modificó la regulación de honorarios de conformidad con lo expresado en el considerando 6 (fijando 28 UMA para honorarios de primera instancia y 8,4 UMA para segunda instancia) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; además impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985.” “Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.” (Observación: la parte resolutiva final corrigió la equivalencia monetaria de las 28 UMA conforme a la Resolución aplicable al momento de la sentencia apelada y fijó $1.823.724 conforme Resol. 3495/2024 para la aplicación en primera instancia, así como 8,4 UMA = $579.474 para segunda instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a las demandadas vencidas.) No hubo voto en disidencia: los Dres. Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci resolvieron por unanimidad conforme la parte resolutiva.
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