REYES, JUAN RAMON c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Reyes promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro, solicitando limitar el descuento previsional al 8% y la restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación, modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.931.580) en primera instancia y 30% en segunda (8,4 UMA = $579.474), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a las demandadas vencidas.
¿Quién es el actor?
REYES JUAN RAMON.
- Demandada(s): CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (se impugna el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y sus efectos) y reclamo de limitación del descuento previsional al 8% del haber, pago de diferencias retroactivas y cese de retenciones.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la resolución de grado para regular los honorarios del apoderado en primera instancia en 28 UMA (equivalentes a $1.931.580 conforme Resol. 580/2025), regular los honorarios de segunda instancia en 8,4 UMA (30% de lo regulado en primera, equivalentes a $579.474), declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas de esta y la instancia anterior a las demandadas vencidas. No se regulan honorarios para la representación letrada de las codemandadas (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiera correspondido a ambos'."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
Asimismo, la Sala invoca precedente de la CSJN: en FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS'), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, lo que sustenta la imposición de costas a la parte vencida y la forma de regulación de honorarios.
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión fue unánime.
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