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BASOALTO, CARLOS ARGENTINO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos y reclamo de liquidación de haberes y restitución de descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y a la imposición de costas a las demandadas, y por apelación de la actora modificó la resolución para regular honorarios en 28 UMA ($1.931.580) en primera instancia y 8,4 UMA ($579.474) en segunda instancia, declarando asimismo la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Seguridad social Costas Ley 27.423 Regulacion honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

BASOALTO CARLOS ARGENTINO (parte actora).
- Demandada: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otra (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 (año 1997) y/o normativa conexa; petición de limitar el descuento por aporte previsional al 8% del haber, pago de diferencias retroactivas por retenciones indebidas y cesación de retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia en lo apelado; se hizo lugar al recurso de apelación de la representante de la actora y se modificó la resolución para regular honorarios de la actora en 28 UMA ($1.931.580 conforme Res. 580/2025), regular honorarios de segunda instancia en 30% de lo regulado en primera (8,4 UMA = $579.474), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas. Los importes se deberán abonar al valor vigente de la UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985.” 2) “En cuanto a las costas de primera instancia, motivo de agravio por la parte demandada como los de la presente instancia, entiendo que no prosperan los argumentos vertidos en cuanto a la aplicación del art. 21 de la Ley N° 24.463, y en consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68 1° párrafo del CPCCN.” 3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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