BUSTAMANTE, HECTOR ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos y reclamo por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo apelado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las demandadas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA en primera instancia y 30% en segunda.
¿Quién es el actor?
BUSTAMANTE HECTOR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N°679/97 y/o normativa conexa; pedido de limitación del descuento previsional al 8% y restitución de sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, NO hizo lugar al recurso de apelación de la demandada (confirmando la sentencia en lo apelado) y SÍ hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora para modificar la regulación de honorarios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas, y reguló honorarios de la primera instancia en 28 UMA ($1.931.580 conforme Res. 580/2025) y en segunda instancia en el 30% de lo regulado en primera (8,4 UMA, $579.474).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la propia normativa prevé la hipótesis de que la cuestión, como en estos autos, no sea susceptible de apreciación pecuniaria. De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985."
"Teniendo en cuenta el análisis de lo resuelto por la CSJN ... donde estableció que las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales."
(No hubo votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto que antecede.)
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