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CANIZZO, SALVADOR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió demanda por reajustes varios solicitando que se incluya en el recálculo del haber inicial las percepciones por viáticos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente: confirmó la mayoría de la sentencia de grado respecto de los agravios de la ANSES, pero modificó el punto I para disponer que ANSES incluya los viáticos en el recálculo del haber inicial, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer costas a la vencida.

Reajustes varios Viaticos Haber inicial Prestacion basica universal Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Recalculo previsional


¿Quién es el actor?

CANIZZO SALVADOR MARIO (actora/actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y recalculo del haber inicial; en particular, inclusión de las sumas percibidas por viáticos (rotulados como rubros no remunerativos) en la base de cálculo del haber previsional de la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a los agravios presentados por la demandada; hizo lugar al recurso de la actora y modificó el punto I de la sentencia de fecha 10/09/2024 para disponer que ANSES incluya en el recálculo del haber inicial la percepción del ítem correspondiente en concepto de “viáticos” percibidos en el período. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la parte demandada vencida; reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): “El art. 6 de la ley n°24.241, por su parte, reza: ‘Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia. La autoridad de aplicación determinará las condiciones en que los viáticos y gastos de representación no se considerarán sujetos a aportes ni contribuciones, no obstante, la inexistencia total o parcial de comprobantes que acrediten el gasto. (…)’.” “La resolución en cuestión detalla en sus considerandos que la funcionaria se desempeñó previamente como Gestora Administrativa –siendo persona autorizada para completar y presentar la certificación de servicios y remuneraciones-, encontrándose su firma registrada ante los organismos Provinciales, Nacionales y/o Privados. Por lo que, habiendo sido su firma previamente certificada en ANSES, el aludido formulario PS. 6.2 se erige como válido, ya que el registro y certificación previo de la firma por parte del empleador, suple la necesidad de certificación por parte de autoridad bancaria, previsional, notarial o judicial, en el mismo certificado.” “Por todo lo antedicho, se deberá incluir en el cálculo del haber inicial lo percibido por el actor en concepto de viáticos.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) coincidieron en la solución mayoritaria expresada en la parte resolutiva.

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