AGUILAR, FRANCISCO DANIEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 por descuentos previsionales y pedido de liquidación de diferencias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo sustancial, declaró la inconstitucionalidad (art. 3 DNU 157/2018) y modificó la resolución respecto de la regulación de honorarios, fijando 28 UMA ($1.931.580) en primera instancia y 8,4 UMA ($579.474) para segunda instancia.
¿Quién es el actor?
AGUILAR FRANCISCO DANIEL.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad dirigida contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y pedidos derivados —limitación de descuentos previsionales al 8%, liquidación de diferencias retroactivas y cesación de retenciones—; además controversia sobre regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravios; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la parte actora y modificó la resolución para regular honorarios en primera instancia en 28 UMA (equivalentes a $1.931.580 según Res. 580/2025) y los de segunda instancia en 8,4 UMA (equivalentes a $579.474). Asimismo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas. Las sumas deben abonarse al valor vigente de la UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985."
"Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad.
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