CLAVEL, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó jubilada contra ANSES por reajuste de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
CLAVEL, MARIA DEL CARMEN (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y liquidación de retroactivos por percepciones indebidas en el haber.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida (ANSES) y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto a los intereses generados se tiene en cuenta que un retroactivo previsional se configura con la diferencia entre el haber percibido y el que efectivamente hubiera correspondido a juicio del Tribunal que dictó una sentencia de reajuste, pero no dejando de ser nunca 'haber previsional'; dando entender así que las mismas se encuentran incluidas en el artículo 78 inciso b), no haciendo caso a la especificidad de lo propuesto por el artículo 20, como bien advierte el a quo. El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
"El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento'... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos / disidencias: Los tres jueces (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) adhieren por unanimidad al voto que analiza el recurso; no existen disidencias.
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