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GONZALEZ, JULIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó por reajustes de la Prestación Básica Universal y cuestionó la aplicación de topes y normas reglamentarias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES, regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

GONZALEZ JULIAN (actora/jubilada percibiente de PBU).

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (ANSES es la recurrente en la apelación).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de la Prestación Básica Universal (reclamo de recalculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, inaplicabilidad de topes reglamentarios y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En este sentido advierto que el Art. 14 de la Resolución de la SSS Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar la palabra 'actualizadas' de la frase 'remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas…' del Art. 24 de la Ley 24.241. Esto lleva a un claro exceso reglamentario, en cuanto al momento de reglamentar el Art. 24 de la Ley 24.241, pretende introducir un requisito que la norma de base no impone; tal así en tanto la reglamentación traspola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones 'actualizadas' que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno. La Resolución 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, creando un límite inexistente en la ley y alterando así los derechos previstos en el art. 14 bis del texto constitucional." "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede.

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