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ROCA, MARIA ADELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste de haber jubilatorio y exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó a ANSES al pago de costas y a regular honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Reajuste jubilatorio Impuesto a las ganancias Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Cpccn arts. 68 y 71 Anses Apelacion desestimada


¿Quién es el actor?

ROCA, MARIA ADELIA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haber jubilatorio y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre suma retroactiva reconocida por sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; por tanto, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo cuestionado por la apelante. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES (vencida) conforme al art. 36 de la ley 27.423, y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) "En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia, atento que, en la sentencia de grado se hizo lugar parcialmente a los planteos formulados por la actora, entiendo que no le asiste razón a ANSeS... El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento'... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)." 2) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." 3) "Respecto de los honorarios profesionales, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley 27423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres vocales (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhieren al voto que antecede y acuerdan la resolución transcripta.

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