AGUERO, NICOLAS EUSTAQUIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y aplicación de índices de movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, de la Resolución SSS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, mantuvo la aplicación del índice ISBIC para el haber inicial y condenó en costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
AGUERO, NICOLAS EUSTAQUIO (demandante/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reclamo de recálculo del haber inicial (PBU/PC/PAP moratoria
- reparto) y de la PBU, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, y cuestionamientos de constitucionalidad sobre normas y actos administrativos (Resolución ANSES 56/2018; Resolución SSS 1/2018; art. 2 de la ley 27.426; art. 3 del DNU 157/2018; aplicación de índices RIPTE/ISBIC, topes, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en todo lo apelado; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido; los honorarios de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
2) "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo 'Rodriguez Pereyra' (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
3) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; los tres jueces (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron al voto que antecede y resolvieron por unanimidad conforme la parte dispositiva.
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