GARCIA, URBELINDA NELLY BERNARDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora ajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones de ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, de la SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso costas a la vencida y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
GARCIA, URBELINDA NELLY BERNARDA (actora/plaintiff).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios / recalculo del haber jubilatorio inicial y declaración de inconstitucionalidad de normas administrativas y DNU relacionados con la movilidad previsional (p. ej. Resol. ANSES 56/2018; Res. SS 1/2018; art. 3 DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por unanimidad NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado en cuanto fue motivo de apelación y agravios; además declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De lo expuesto, corresponde rechazar el agravio dado que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc.b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: no hubo disidencia; los tres jueces adhirieron al voto que antecede y resolvieron por unanimidad.
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