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MARTOS, MIGUEL LUCIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y por la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en 30% de lo de primera instancia.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajustes previsionales Haber inicial Isbic Ripte Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

MARTOS, MIGUEL LUCIO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio (determinación del haber inicial, aplicación de índices de actualización, topes, exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de la demandada y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de esta instancia a ANSES y reguló los honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables por UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff”." "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias y sobre el retroactivo, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: ... La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro redactó el voto principal; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren. No hay disidencia.

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