GUEVARA, MIRTHA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Guevara reclamó reajuste de haberes previsionales y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó a ANSeS al pago de las costas del proceso.
¿Quién es el actor?
GUEVARA, MIRTHA OLGA (actora demandante).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales (PBU/PC) y cuestiones accesorias como la afectación del retroactivo por el impuesto a las ganancias y regulaciones de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de ANSeS y, por tanto, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de apelación; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la vencida (ANSeS) conforme art. 36 de la ley 27.423; no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia y remitió la regulación de los honorarios de ANSeS al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Disidencia: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que antecede y la resolución fue unánime.
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