SIMONE, ROSA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclama reajustes previsionales y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada (ANSeS).
¿Quién es el actor?
SIMONE, Rosa Elvira.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reajustes varios de haberes previsionales (determinación del haber inicial con aplicación de la doctrina Elliff/ISBIC), exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y sobre sumas retroactivas, y cuestiones sobre índices de actualización (ISBIC vs RIPTE); solicitud de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios para la letrada de la actora ni para la de la demandada por las razones apuntadas en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 20 de febrero de 2013.”
“La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados en esta instancia por adhesión al fallo al que remite el juez y que esta segunda instancia viene repitiendo en idénticas causas. Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.”
“La Corte afirmó que ‘es deseable y conveniente que los pronunciamientos de esta Corte sean debidamente considerados y consecuentemente seguidos en los casos ulteriores, a fin de preservar la seguridad jurídica…’ (…) La queja del demandado condensa los mismos argumentos que en su contestación de demanda y son rechazados… Por ello, por cuestiones de economía procesal… corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia.”
“La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión,… el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
“En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias.”
“En lo que respecta al agravio referido a las costas de la anterior instancia… corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera… se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
- Disidencias: No consta disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, por lo que la resolución es por mayoría y se expresa en el dispositivo final.
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