NADALINI MALLA, DEALIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionó la aplicación de normas de movilidad e impuestos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a ANSES y rectificó el resolutorio respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
NADALINI MALLA, DEALIA BEATRIZ (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias; cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 3 del DNU 157/2018; aplicación de límites de movilidad (doctrina “Villanustre”); costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia y se rectificó el resolutivo para declarar improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 referido a las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia. (Ver texto dispositivos).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
“Que de lo anteriormente reseñado se desprende que, a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.”
“En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias.”
“Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018... No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio el 28/8/2019, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio.”
“En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...”
- Sobre costas y honorarios: el Tribunal sostuvo la imposición de costas a ANSES conforme art. 36 Ley 27.423 y reguló honorarios en 30% de lo oportunamente fijado en primera instancia; “Los honorarios serán actualizados al valor de la UMA al momento de su pago en efectivo.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhieren al voto que antecede, conformándose el acuerdo.
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