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Incidente Nº 2 - ACTOR: GONZALEZ, RAMON JESUS DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION

Amparo contra ANSES para obtener el beneficio previsional y liquidaciones adeudadas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.

Amparo Anses Ley 16.986 Costas a la vencida Honorarios Uma Ley 27.423 Monto indeterminado Beneficio previsional Apelacion.


¿Quién es el actor?

Ramón Jesús González (actor de autos caratulados: “GONZALEZ, RAMON JESUS C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986”).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para revocar la Resolución Nº RCUA 03186/24 de fecha 28/06/2024 y ordenar a ANSES otorgar y abonar el beneficio N° 14-0-2317890-0-7, con pago de las sumas debidas desde la fecha inicial y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES; en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Se impusieron las costas de la presente instancia a la vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon los honorarios de los profesionales de Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423), quedando al Sr. Juez de grado su cuantificación en la etapa procesal oportuna. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
- "Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27.423, por cuanto, el objeto de la acción de amparo, en este caso, es revocar la Resolución Nº RCUA 03186/24 de fecha 28/06/2024, y ordenar a la ANSES a otorgar y abonar al actor el beneficio N° 14-0-2317890-0-7 y, por consiguiente, abonar las sumas debidas no percibidas, desde la fecha inicial de pago hasta su efectivo pago, con sus intereses aplicando la tasa pasiva que elabora el B.C.R.A."
- "Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA."
- "En cuanto a las costas de la anterior instancia, objeto de agravios por ANSES, corresponde confirmar que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas rige el art. 14, el que establece que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Citas jurisprudenciales incluidas en el voto: "la CSJN, ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita...' (Fallos 322:464)." Disidencia: No hay voto en disidencia; los Dres. Perez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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