BASCOLO, JUSTO JOSE c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros y otros por descuentos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y modificó la regulación de honorarios, fijándolos en 28 UMA (doble carácter) por $1.893.696 conforme resolución 237/25.
¿Quién es el actor?
Bascolo, Justo José (representado por los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo).
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otros.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (y consecuente orden de liquidación de haberes limitando descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas descontadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por los letrados por sus honorarios y se modificó el resolutivo VIII de la sentencia de primera instancia, regulando los honorarios en el doble carácter de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y José Luis Bascolo de Iriondo en 28 UMA, representados en la suma de $1.893.696, de acuerdo a la resolución 237/25.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
“Nos agravia profundamente la interpretación efectuada por el Juez de primera instancia, considerando al proceso ‘susceptible de apreciación pecuniaria’ (contrariando la abundante doctrina y jurisprudencia en la materia) y difiriendo la regulación de honorarios a una futura liquidación. De esta manera somete a los letrados presentantes a una futura y eventual liquidación (que puede ser observada y demorada por la contraria) aplazando así la regulación y eventual cobro de sus honorarios profesionales. Los cuales revisten carácter alimentario, y son la justa retribución por la actividad profesional desarrollada.”
“Lo cierto es que la doctrina y jurisprudencia entiende que este tipo de acciones (meramente declarativa de inconstitucionalidad) se trata de una acción que NO es susceptible de apreciación pecuniaria, aun cuando tenga incidencia económica o patrimonial para el litigante.”
“En cuanto a la regulación de los honorarios, corresponde señalar que se debe aplicar al caso la nueva ley arancelaria 27.423 vigente a partir del 1 de enero de 2018... los HONORARIOS SE DEBEN REGULAR conforme al art. 48 de la ley 27.423 establece para tal supuesto un mínimo de 20 UMA...”
“En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.893.696 conforme la Resolución 237/20254.”
- Votos y disidencias: El voto que resuelve fue formulado por el Dr. Manuel Alberto Pizarro y adhierezon los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Gustavo E. Castiñeira de Dios. No consta disidencia.
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