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ARAYA ANES, AMELIA EULOGIA c/ CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, declaró la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a las codemandadas y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.893.696) para la primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Araya Anes, Amelia Eulogia.
- Demandadas: Caja de Retiros y Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJYPPF / CJPPFMS) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actual ARCA).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad dirigida a obtener la declaración de inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, el cese de retenciones y la restitución de las sumas retenidas no prescriptas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó los recursos de apelación de las demandadas y hizo lugar al recurso de apelación del apoderado de la parte actora para regular los honorarios en primera instancia en 28 UMA equivalentes a $1.893.696; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la instancia a las codemandadas vencidas y determinó que no corresponde regular honorarios para segunda instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En fecha 12/12/2024 el Juez Federal de San Juan dictó sentencia por la que ordenó: RESUELVO: I) Hacer lugar a la acción interpuesta y declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre el haber de pensión que percibe la Sra. Araya Anes, Amelia Eulogia conforme los argumentos vertidos en esta sentencia. II) Ordenar a la parte accionada que proceda, en el término de treinta días siguientes a la notificación de la presente, a liquidar y abonar a la parte actora, los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias en dicha prestación, con más los intereses computados de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos. III) Ordenar a las demandadas a abstenerse de realizar cualquier retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la parte accionante..."
- "Es criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos normativos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley... Por esta razón, dicha doctrina es de carácter excepcional..."
- "En consecuencia, consideramos que el magistrado ha aplicado correctamente la doctrina del Superior y de este Tribunal, por lo que corresponde confirmar lo resuelto."
- Sobre honorarios: "corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.893.696 conforme la Resolución 237/2025, que fija el valor UMA en $67.632." Disidencias: no se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad.

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