REYNOSO, MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales frente a ANSES por haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por ANSES respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (sobre movilidades de julio-diciembre/2017) y, en cambio, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
REYNOSO, Maria Isabel.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia y se rectificó su resolutivo rechazando como improcedente el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 para las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada (art. 36 Ley 27.423). No se regularon honorarios por la Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
"Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley Nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (febrero 2021)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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