FERNANDEZ, SILES GUSTAVO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra descuentos previsionales solicitó reducción del aporte al 8% y la restitución de sumas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en cuanto a la inconstitucionalidad del DNU cuestionado y las costas, pero hizo lugar al recurso de la actora para regular honorarios profesionales y modificó la regulación fijando 28 UMA ($1.893.696 según la resolución aplicada) y un 30% para la alzada.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ, SILES GUSTAVO (parte actora).
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro (ENa/Estado).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y pretensión de limitar el descuento previsional al 8% según la ley 22.788, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas; además se discutieron la regulación de honorarios y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado por la demandada (no hacer lugar a su apelación); se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la actora y se modificó la sentencia para regular honorarios del apoderado en primera instancia en $1.893.696 (equivalente a 28 UMA, conforme Resolución SGA 237/2025), se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida; además, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia y no se regularon honorarios para la representación letrada de la demandada conforme art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
- "7.
- Agravios de la parte actora: En cuanto al erróneo diferimiento de la regulación de honorarios ordenado en la sentencia recurrida, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo y regular los honorarios por su actuación profesional en primera instancia. Considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la actora por las razones que se expondrán... Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiera correspondido a ambos'. En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular los honorarios profesionales en 28 UMA."
- "8.
- En cuanto a las costas de primera instancia... corresponde confirmar las costas de primera instancia a la vencida e imponer las costas de la presente instancia a la recurrente vencida (Caja de retiros). ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Dispositivo final transcripto: "1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada... 2°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora... 'VIII.
- Regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa ... $1.893.696, equivalente a 28 UMA'... 3°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de esta instancia a la demandada vencida... 4°) REGULAR los honorarios ... en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia..."
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro votó afirmativa parcial; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhirieron. Resolución adoptada por unanimidad en el acuerdo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: