Incidente Nº 1 - IMPUTADO: BURGOS, MARCOS CARLOS s/Audiencia Multipropósito General
Imputado por encubrimiento de contrabando solicitó la suspensión del juicio a prueba; se formalizó la investigación y se homologó el acuerdo de probation. El juzgado suspendió el proceso por 1 año y condicionó la probation a trabajos comunitarios, reparación económica de $2.000.000 y reglas de conducta supervisadas por la DECAEP.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan Batule, Auxiliar Fiscal Federal.
Demandado: Marcos Carlos BURGOS, D.N.I. 40.858.006.
Objeto: Formalización de la Investigación Penal Preparatoria por la presunta comisión del delito de “encubrimiento de contrabando de importación” (art. 874 pto. 1 inc. d) y art. 947 Ley 22.415) y homologación del acuerdo de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis CP y art. 35 CP.P.F.).
Decisión: Se declaró no aplicable la prohibición del art. 76 bis último párrafo, se suspendió a prueba el proceso por el término de un (1) año y se impusieron condiciones: trabajos comunitarios (16 hs/mes por 3 meses) en el Merendero “Virgen de Guadalupe”; tener por cumplida la transferencia de $2.000.000 realizada a la Comisión Municipal de Huacalera; concurrencias mensuales a la Policía Federal tras cumplidas las tareas por tres meses; reglas de conducta por 1 año (residencia, no cometer nuevos delitos, presentación mensual de constancias ante la DECAEP); suspensión del curso de prescripción por un año; control a cargo de la D.C.A.E.P.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"El Sr. Auxiliar Fiscal, informa que al Sr. Burgos se le atribuye un hecho consistente en haber recibido mercadería extranjera sin la correspondiente documentación que avale su legal ingreso al país y con un valor que supera el aforo establecido en el art. 947 de la Ley 22.415... que el hecho descripto, encuadra en el delito de “encubrimiento de contrabando de importación”, previsto y sancionado por el art. 863 de la ley 22.415, y que Marcos Carlos BURGOS resulta ser -prima facie
- autor penalmente responsable y que dicha figura penal tiene prevista la pena de dos (2) a ocho (8) años de prisión."
"Al respecto, señala que, mediante su abogado defensor, el Sr. BURGOS propone realizar trabajos comunitarios... Asimismo, da cuenta que BURGOS, ofreció y efectuó, como reparación integral del daño causado, una transferencia electrónica a la cuenta de la Comisión Municipal de Huacalera... por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000), la que fue recibida por el comisionado Municipal, de lo que obra constancia como también de la obra realizada con el mencionado dinero."
"existiendo acuerdo entre la Fiscalía, el imputado y su defensa técnica, y teniendo presente los antecedentes jurisprudenciales mediante los cuales se sostuvo que del análisis global y sistemático de la normativa entiende que resulta aplicable la reforma introducida al art. 76 primer párrafo, en tanto dispone que la suspensión del juicio a prueba debe regirse de conformidad a lo que disponen las leyes procesales; resultando que el art 35 del CPPF, regula el instituto considerándose aplicable para el caso presente de encubrimiento de contrabando de importación..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución presentada.
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