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Incidente Nº 8 - IMPUTADO: NIEVA DURAN, LUIS BENJAMIN Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Audiencia de control de la acusación por transporte de estupefacientes contra Nieva Durán y Gayoso. El tribunal declaró admisible la acusación, dictó auto de apertura a juicio oral unipersonal y prorrogó la detención preventiva de ambos por 30 días o hasta la primera audiencia de debate.

Giro penal Audiencia de control de la acusacion Admision de la acusacion Apertura a juicio oral Detencion preventiva Transporte de estupefacientes Ley 23.737 Art. 274 cppf Art. 210 cppf Pruebas y convenciones probatorias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Lucía Romina Orsetti. Demandado: Luis Benjamín Nieva Durán (DNI 42.131.718) y Teófilo Gayoso (DNI 94.839.754). Objeto: Se imputa a los acusados el hecho ocurrido el 21/11/2024 calificado como transporte de estupefacientes, previsto en el artículo 5° inciso c) de la ley 23.737, en carácter de autores; la fiscalía solicitó pena de 5 años y 6 meses de prisión, multa y demás accesorios. Decisión: Se declaró admisible la acusación fiscal; se dictó auto de apertura a juicio oral con intervención de un Tribunal unipersonal; se tuvieron por celebradas las convenciones probatorias y se declaró admisible la prueba ofrecida; se prorrogó la detención preventiva de ambos imputados por 30 días desde la fecha o hasta la realización de la primera audiencia de debate; se remitieron las actuaciones para el sorteo del Tribunal Oral correspondiente y se ordenó registro, notificación y publicación por la Oficina Judicial Penal Federal de Salta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "Que verificado el cumplimiento de los requisitos del art. 274 del CPPF, corresponde admitir la acusación fiscal en contra de Luis Benjamín Nieva Duran, DNI 42.131.718 y Teófilo Gayoso, DNI 94.839.754, por el hecho acaecido el 21/11/024 calificado como transporte de estupefacientes, previsto y reprimido en el artículo 5° inciso “c” de la ley N° 23.737 en carácter de autores (art. 45 CP)." 2) "Que, en virtud de la pena estimada por la Fiscalía y el asentimiento expresado por las defensas de los imputados, se dispone que la Oficina Judicial desinsacule a los Magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta que corresponda, quienes deberán intervenir en forma unipersonal en el juicio oral y público (cfr. Art. 55 inc. a) apartado 3 del CPPF)." 3) "De todo ello se advierte que el peligro de fuga es lo que ha justificado el encarcelamiento preventivo hasta el momento... razón por la cual entiendo procedente prorrogar la detención preventiva de ambos (art. 210 inc. k del CPPF) por el plazo de 30 días desde el día de hoy o hasta la realización de la primera audiencia de debate, lo que ocurra primero."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el auto.

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