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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GUIL, JOAQUIN Y OTRO s/ALLANAMIENTO ILEGAL, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART 142 INC 5 y TORTURA

Juicio abreviado por delitos de lesa humanidad: se condenó a Joaquín Guil a 5 años y a Rafael R. Perelló a 3 años por privación ilegítima de la libertad, allanamiento ilegal y severidades; además se unificó la pena de Guil a prisión perpetua y se mantuvo la prisión domiciliaria. La Cámara homologó el acuerdo de partes y consideró los hechos como delitos de Lesa Humanidad por su carácter sistemático.

Lesa humanidad Privacion ilegitima de la libertad Allanamiento ilegal Severidades Juicio abreviado Unificacion de penas Prision domiciliaria Condena Tribunal oral federal Causa saavedra


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por Dr. Juan Manuel Sivila).
- Demandado / Imputados: Joaquín Guil y Rafael Rolando Perelló.
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado por hechos ocurridos en marzo-abril de 1976 que incluyen allanamiento ilegal de domicilio; privación ilegítima de la libertad agravada por violencia, amenazas y duración superior a un mes; severidades y vejaciones, en perjuicio de José Benito Toscano.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, por unanimidad, homologó el acuerdo y condenó a Joaquín Guil a 5 años de prisión, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas; a Rafael Rolando Perelló a 3 años de prisión de cumplimiento efectivo, inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena, accesorias legales y costas; unificó la pena de Guil con la aplicada en la causa “Saavedra” a prisión perpetua; calificó los hechos como delitos de Lesa Humanidad; y dispuso mantener la prisión domiciliaria de ambos en los términos ya concedidos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Se tiene por acreditado que Joaquín Guil, en su calidad de Director de Seguridad de la Policía de la Provincia de Salta, ordenó y dispuso a través de sus subordinados los hechos de los que fuera víctima José Benito Toscano. Ello, como parte del plan sistemático de represión ilegal imperante en la provincia de Salta durante la década de 1970." "Que Toscano fue traslado a la Central de Policía de Salta, donde quedó alojado y permaneció por 8 días aproximadamente. El 6 de abril de 1976, en horas de la noche, fue trasladado a la Unidad Penal n° 1 de Villa Las Rosas, donde quedó alojado en una celda individual hasta el día 5 de mayo de ese año. En suma, la detención de Toscano se prolongó por un lapso aproximado de 42 días." "La pena acordada resulta adecuada en los términos de los arts. 40 y 41 del C.P., la que por no superar el mínimo de la ... En cuanto a su modo de cumplimiento, se mantiene la prisión domiciliaria oportunamente otorgada, en idénticos términos y conforme fuera acordado por las partes." "Dada la naturaleza de los hechos atribuidos a los causantes, considerados por el Estatuto de Roma como graves crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, y que además fueran cometidos como parte de plan sistemático instrumentado por un aparato organizado de poder estatal, corresponde se califiquen como delitos de Lesa Humanidad, en los términos de los arts. 75 inc. 22, y 118 de la Constitución Nacional, art 6º del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, art. 7º del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Ley 25.390), la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad (Leyes 24.584 y 25.778)."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime.

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