Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CERIOTTI , ADALBERTO HUGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: AFIP-DGI
Juicio por asociación ilícita tributaria por venta de facturas apócrifas. El Tribunal Oral condenó a Adalberto Hugo Ceriotti y a Mario Daniel Hosain como coautores de asociación ilícita en materia tributaria y les impuso la pena mínima de tres años y seis meses de prisión con accesorias, además de medidas de sometimiento hasta que la sentencia adquiera firmeza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y la querella representada por AFIP-DGI (actual ARCA).
Demandado: Adalberto Hugo Ceriotti y Mario Daniel Hosain (y en la investigación también Mario Rodolfo Bozzini, fallecido).
Objeto: Se investigó y debate sobre la existencia de una organización dedicada a la confección y venta de facturación apócrifa (usinas de facturas) destinada a permitir a terceros evadir obligaciones tributarias; se los imputó del delito previsto en el art. 15, inc. c) de la Ley 24.769 (asociación ilícita en materia tributaria).
Decisión: El Tribunal Oral condenó a Adalberto Hugo Ceriotti y a Mario Daniel Hosain como coautores del delito de asociación ilícita en materia tributaria (art. 45 CP y art. 15, inc. c, Ley 24.769, texto según Ley 25.874) y les impuso la pena mínima prevista de tres años y seis meses de prisión, con las accesorias legales; además dispuso obligaciones de fijar domicilio y presentaciones periódicas hasta que la sentencia adquiera firmeza y la prohibición de salida del país. Se rechazaron los planteos de nulidad y las excepciones que intentaron las defensas en sede de cuestiones preliminares, se difirieron ciertos planteos (sobreseimiento por ley más benigna, etc.) para oportunidad procesal correspondiente, y se reservó regulación de honorarios y otras medidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Considero que las conductas llevadas a cabo por Adalberto Hugo Ceriotti y Mario Daniel Hosain, conforme lo acreditado en el acápite anterior, encuadran en el delito de asociación ilícita en materia tributaria, por el cual deben responder en calidad de coautores (art. 45 del Código Penal y art. 15, inciso “c”, primera parte, de la ley 24.769 –texto según ley 25.874-)."
"Tal como lo afirma Creus, debe entenderse por jefes a los que mandan, los que tienen autoridad sobre otros miembros de la asociación... si bien puede afirmarse que, conforme surge del debate, Ceriotti desempeñaba un rol importante dentro de la estructura criminal... no fueron aportados elementos de peso que lo pongan en una actividad preponderante por sobre los demás intervinientes... por lo que no corresponde configurar la agravante de 'jefe u organizador'."
"Las características de la organización, así como las conductas llevadas a cabo por los imputados, en base a una división de roles que propugnó a la consecución de los fines de la asociación, acredita plenamente el elemento subjetivo del tipo... se encuentran acreditados los presupuestos objetivos y subjetivos señalados."
- Disidencias: no se explicitaron votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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