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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ESCALANTE, DANIEL ADRIAN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Acuerdo pleno homologado: se condenó a Daniel Adrián Escalante por tenencia simple de estupefacientes. El Juzgado Federal homologó el acuerdo, impuso 4 años y 8 meses de prisión efectiva, inhabilitación del art. 12 del C.P. y declaró la reincidencia con unificación de penas.

Acuerdo pleno Homologacion Tenencia simple de estupefacientes Reincidencia Unificacion de penas Pena de prision efectiva 4 anos 8 meses Inhabilitacion art.12 c.p. Juzgado federal Pericia del toxico Art. 323-325 c.p.p.f.


- Actor (quién actúa/solicita): Ministerio Público Fiscal Federal (representada en audiencia por la Dra. Rocío Mariscal).
- Demandado / Imputado: Daniel Adrián Escalante, DNI 40.177.124.
- Objeto de la acción: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 C.P.P.F.) y pronunciamiento condenatorio por los hechos imputados consistentes en tenencia de estupefacientes (suma de incautaciones: 33,7 g de cocaína el 1/11/2024; y el 6/12/2024: 4,5 g de cocaína; 32,6 g de heroína; 16,7 g de marihuana; 20,00 g de cocaína dentro de establecimiento carcelario, acumulados).

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Escalante a cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión efectiva y a la inhabilitación del art. 12 del C.P. por considerarlo autor "prima facie" responsable del delito de Tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo de la ley 23.737); se lo declaró reincidente y se unificaron las penas; se tuvo presente la renuncia a plazos procesales y se remitieron los actuados al juez de ejecución. (La redacción anterior reproduce la decisión firmada por la magistrada.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "II.
- Que, a su turno, la defensa del Sr. Escalante presente en la audiencia, agregó que efectivamente, conforme al art. 332 del C.P.P.F., estaríamos en la oportunidad procesal pertinente para presentar este acuerdo pleno, indicando que se ha acordado en los términos expuestos por la representante del Ministerio Público Fiscal, adhiriéndose a la propuesta señalada..." "IV.
- Que, teniendo en consideración la conformidad expresada por el imputado Escalante en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por el representante de la Unidad Fiscal Federal, conforme lo establece el art. 324 del C.P.P.F., y de acuerdo a lo establecido en el art. 325 del mismo cuerpo legal, han sido valorados por el Tribunal los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal interviniente, entre los cuales se advierte la concurrencia de los elementos de convicción suficientes respecto a la tipicidad del acto, con el material probatorio al que se hizo referencia en la audiencia como el acta de procedimiento, la pericia del tóxico, entre otras, que no han sido controvertidos por la defensa, y que permiten tener por comprobada la existencia material e histórica de la acción delictivita referida, como la participación culpable y comprobada del nombrado y su consecuente responsabilidad penal." "En consecuencia, los extremos de la imputación delictiva fueron plenamente acreditados con el grado de certeza necesaria que se requiere para emitir un pronunciamiento de condena legítimo con aptitud lógica y jurídica para desvirtuar a través de las constancias probatorias el estado político constitucional de inocencia que ostenta toda persona acusada de la participación de un ilícito, conforme lo establece el art. 18 de la Constitución Nacional." "Finalmente, atento a la solicitud de unificación de pena efectuada por la Fiscalía, en virtud de que el causante registra una condena anterior ... corresponde aplicar el método composicional y proceder a la unificación de penas, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 58 del C.P; teniendo presente que se aplica dicho método en función de la fecha de comisión del ilícito, y no el previsto en la modificación introducida por la Ley 27.785, B.O.de fecha 07/03/2025. En virtud de ello, teniendo presente las pautas generales que regulan la sanción penal previstas en los arts. 40 y 41 del C.P., considero justa equitativa y razonable la pena solicitada y acordada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión es de la jueza de primera instancia quien homologó y resolvió conforme se transcribe.

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