SOSA, EDUARDO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes previsionales sobre su haber jubilatorio inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
SOSA EDUARDO FELIX.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber inicial jubilatorio (aportes en relación de dependencia y autónomos), y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia (con las precisiones sobre cálculo en pesos y UMA y la regulación especial para la letrada de ANSeS).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'."
2) "Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley nº26.417)."
3) "En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016)."
4) Sobre costas y DNU: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423..."
5) Sobre impuesto a las ganancias: "Por lo expuesto se debe confirmar el resolutivo en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro resolvieron en acuerdo.
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