RIOS, RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales promovido por RÍOS contra ANSES por determinación y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada; además reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RÍOS, Ricardo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios y recálculo del haber jubilatorio inicial (determinación del haber inicial por aportes en relación de dependencia y autónomos, aplicación de índices —ISBIC—, tratamiento de la PBU, exención de impuesto a las ganancias y costas/honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza —Sala B— NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y reguló honorarios para la instancia superior en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'... En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía..."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias relevantes: No consta disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci, de modo que la decisión es la de la mayoría y se expresa en la parte resolutiva final.
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