GUTIERREZ, GLADYS EDITH c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión derivada por fallecimiento del cónyuge. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que concedió la pensión, rechazó el recurso de apelación de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Edith Gutiérrez (actora, viuda).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: reconocimiento y concesión de pensión derivada por fallecimiento del cónyuge (art. 53 inc. a) ley 24.241).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de apelación; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sola circunstancia de no estar conviviendo los cónyuges al momento del fallecimiento de uno de ellos, no hace perder al otro la chance de acceder al beneficio previsional. Debe quedar probado que la culpa de la separación o divorcio corresponde al supérstite exclusivamente, y la sanción en este caso será la pérdida del derecho a la pensión derivada por fallecimiento."
"De las pruebas arrimadas a la causa surge que los domicilios consignados en los DNI de ambos son coincidentes... Las declaraciones testimoniales rendidas judicialmente (Alicia Mirtha Lobillo; Isabel Alejandra Barbero y Mario Javier Acosta) corroboran la citada ubicación del domicilio de los cónyuges y la efectiva convivencia del matrimonio."
"La demandada no ha rebatido los dichos de la actora, ni ha ofrecido prueba que acredite divorcio o separación de hecho que la excluya como beneficiaria, siendo carga procesal de su parte aportar prueba concluyente de los hechos que invoca."
"En este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia: 'El art. 377 del CPCCN establece que cada parte soporta la prueba de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende. La actividad probatoria constituye, como toda carga procesal, un imperativo del propio interés.'"
"En consecuencia, entiendo que debe confirmarse la concesión del beneficio de pensión derivada a la Sra. Gutiérrez..."
Además, respecto de costas y honorarios se consideró aplicable lo resuelto por la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES..." (22/06/23), declarándose la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicando el art. 36 de la ley 27.423 para la imposición de costas. No hubo votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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