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SANCHEZ, MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y la imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer costas y regular honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, MARÍA INÉS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajuste del haber, retroactivos) y cuestionamiento de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes y sumas retroactivas; impugnación del DNU 157/2018 en cuanto a su regulación de costas/ honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia (actualizables al valor del UMA al pago).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible." Además, el Tribunal invocó el precedente de la CSJN en "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" y consideró aplicable el art. 36 de la ley 27.423 para la imposición de costas en materia de seguridad social; en consecuencia confirmó la imposición de costas a ANSES y reguló los honorarios conforme art. 30 ley 27.423 (30% de lo que se fije en primera instancia).
- Disidencia: No se registra disidencia relevante; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que antecede.

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