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SCHIAVONE, ADELA ALICIA C/ ANSES

Regulación de honorarios del apoderado del actor por actuación en instancia extraordinaria contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza reguló los honorarios a favor del Dr. Santiago Manuel Ortega en el 30% de lo fijado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago, conforme arts. 30 y 51 Ley 27.423.

Honorarios Regulacion Ley 27.423 Art. 30 Uma Anses Recurso extraordinario Representante del actor Camara federal de mendoza Seguridad social


¿Quién es el actor?

SCHIAVONE, Adela Alicia (representado por Dr. Santiago Manuel Ortega).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda / planteo en estos autos: Regulación de honorarios solicitada por el representante del actor por su actuación profesional en el recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación solicitada y se regularon los honorarios del representante del actor en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con la aclaración de que "Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "1.
- Que el representante del actor Dr. Santiago Manuel Ortega solicitó la regulación de honorarios correspondientes a su actuación profesional en el recurso extraordinario federal, denegado a la demandada. 2.
- Ingresando al análisis del caso, esta Sala entiende que corresponde realizar la regulación solicitada por profesional, en función de lo dispuesto por el art. 30 de la ley 27.423 'Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia...' Es decir que los honorarios por la actuación profesional del solicitante deberán calcularse en un 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 ley N° 27.423). Que en mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: REGULAR los honorarios del representante del actor Dr. Santiago Manuel Ortega en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (arts. 30 y 51 ley N° 27.423), por su actuación profesional. Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos / disidencia: La resolución aparece firmada por los tres Jueces de Cámara indicados; no consta disidencia.

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