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Incidente Nº 2 - ACTOR: NUÑEZ, OMAR EDUARDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES D E LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/INC APELACION

Incidente por reclamo previsional del actor contra la Caja de Retiros de la Policía Federal por descuentos y liquidación de haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA y $1.823.724 para el apoderado, además de imponer costas a la demandada.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Prescripcion Honorarios Uma Seguridad social Caja de retiros policia federal Costas 28 uma


¿Quién es el actor?

Nuñez, Omar Eduardo.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
- Objeto de la demanda: Acción de inconstitucionalidad contra el DNU 679/97 (aumento del aporte previsional del 8% al 11%), liquidación de haberes con límite del descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas; incidentes relativos a prescripción y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; asimismo hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante del actor, modificó la sentencia en lo que respecta a la regulación de honorarios dejándolos redactados en 28 UMA equivalentes a $1.823.724; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada; reguló los honorarios en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En dicho fallo el más alto tribunal ha resuelto que 'no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado'." "La Ley N°23.627 ... establece en su art. 2° que: 'prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años'." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.893.696 conforme la Resolución 237/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 67.632." (Decisión del acuerdo) "1.
- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la demandada, en consecuencia confirmar la sentencia de primera instancia, en lo que fue materia de apelación y agravios. 2.
- HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora ... MODIFICAR la sentencia ... 'V.
- Regular los honorarios del Dr. José Francisco Miranda Groppa ... en $1.823.724 correspondiente a 28 UMA'."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el acuerdo es por mayoría con adhesión de los vocales citados.

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