Logo

GORDILLO, AGUSTINA OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES reclamando reajustes y que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en 30% de lo dispuesto en primera instancia.

Reajustes previsionales Retroactivos Impuesto a las ganancias Exencion art. 20 inc. v) ley 20.628 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Anses Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

GORDILLO AGUSTINA OLGA (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes jubilatorios y que no se practiquen deducciones por impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos que resulten de la actualización de prestaciones previsionales.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, por voto unánime, NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES; declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impone las costas de la instancia a la demandada vencida; y regula honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/ Ejecución previsional” (H.-D.-F.) "Que no pueden caber dudas acerca de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la actora, afirmación que encuentra amplísimo justificativo en el reconocimiento de los derechos de la ancianidad receptados por la Constitución Nacional y examinados por la jurisprudencia de esta Corte Suprema." "El articulo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto y a la resolución.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar