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OCAÑA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales contra ANSES por actualización de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

OCAÑA, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (reajuste del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal y cobro de retroactivos; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias; costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HACE LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y CONFIRMA la sentencia de primera instancia; DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018; IMPONE las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y REGULA los honorarios de los profesionales actuantes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." 2) "El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento'... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES." 3) "Respecto a los honorarios, cabe hacer referencia a lo dispuesto por el art. 30 de la ley 27.423 'Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia.'... Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423)."
- Disidencias: Los tres jueces (Pérez Curci, Pizarro y Castiñeira de Dios) adhirieron al voto principal; no se registra disidencia en la parte dispositiva.

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