REINOSO, OSCAR DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reinoso demandó a ANSES reclamando reajustes varios del haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, modificó la sentencia de grado al decidir que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de la fecha de adquisición del beneficio, y por mayoría declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
REINOSO, OSCAR DANTE.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio; impugnación de la aplicación de normas (art. 2 de la ley 27.426; art. 3 del DNU 157/2018); cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, modificó el resolutivo de la sentencia de primera instancia dejando constancia de que “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la fecha de adquisición del beneficio: “Tal declaración posee sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. ... Dicho lo anterior, observo que en el presente caso nos encontramos ante un beneficio jubilatorio obtenido en fecha 29/11/2018. La ley n°27.426 se encontraba en plena vigencia, no se afectan derechos adquiridos ni se superponen los tiempos de aplicación con la ley anterior, por lo que no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad.”
2) Sobre la exención del impuesto a las ganancias y el tratamiento del retroactivo: “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.” (cita de precedentes de la Sala y de la CFSS).
3) Sobre las costas y el art. 3 del DNU 157/2018: “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 ... En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias. ... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: