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ORO, JORGE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción por reajustes varios de su haber previsional y cuestionó descuentos por impuesto a las ganancias y la aplicación del DNU 157/2018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ORO, JORGE RICARDO. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios del haber previsional (liquidación del haber inicial y retroactivos), impugnación de descuentos por impuesto a las ganancias y cuestionamiento de la validez del art. 3 del DNU 157/2018. Decisión: La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida (ANSES); y regularizó los honorarios de los profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- Sobre la comparación con el precedente Quiroga y la incidencia en la PBU: “La Corte sostuvo que, para determinar la validez constitucional de las normas en juego, y eventualmente adoptar un método para subsanar un daño, se debe considerar de manera concreta la incidencia que tiene la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación (en este caso la PBU) sobre el total del haber inicial. Recién allí, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resulta confiscatorio (‘Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes Varios’ del 11/11/2014 (Fallos: 337: 1277)).”
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias y el retroactivo: “La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento.”
- Sobre la imposición de costas y la inconstitucionalidad del DNU: “El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En virtud del resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423).”
- Votos discrepantes: No hubo disidencia relevante; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto que antecede.

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