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ROJAS, AMALIA ELIZABETH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste de prestaciones previsionales y exención de impuesto sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423.

Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas a la vencida Ley 20.628 art.20 Ley 27.423 art.36 Seguridad social


¿Quién es el actor?

ROJAS, Amalia Elizabeth (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la prestación previsional (PBU/PC/PAP desde 01/11/2016) y solicitud de exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas provenientes del reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la vencida conforme el art. 36 de la ley 27.423; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia y los honorarios de ANSES se regularán según el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..." "El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento'... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos: Voto principal a cargo del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhieren. Resolución por unanimidad.

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