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MUÑOZ, JUAN AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajuste de su haber previsional por aplicación de criterios de actualización del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la aplicación del índice ISBIC conforme al precedente Elliff y declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018, de la Resolución SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la vencida.

Reajuste jubilatorio Haber inicial Isbic Ripte Inconstitucionalidad Resolucion anses 56/2018 Dnu 157/2018 Costas Impuesto a las ganancias (retroactivos) Precedentes elliff


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, JUAN AGUSTÍN.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios y recalculo del haber inicial jubilatorio (reajuste del haber y cobro de retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación. Además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la letrada de la actora por no haber intervenido y respecto de la representación letrada de ANSES se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "a.
- En cuanto al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'." 2) "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE." 3) "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias: la resolución fue unánime; no hubo votos en disidencia.

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