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VEGA, MAGDALENA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora promovió reclamo contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSeS: modificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de la fecha de adquisición del beneficio, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Reajuste de haberes Anses Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Seguridad social Impuesto a las ganancias Precedente ?morales?


¿Quién es el actor?

VEGA, Magdalena Beatriz (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la actualización de remuneraciones (art. 2 de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018), más cuestión sobre retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y modificó el punto III de la sentencia de primera instancia dejando redactado: “No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art 2 de la ley n°27.426, por resultar improcedente conforme fecha de adquisición del beneficio”. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la parte demandada; reguló honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia y ordenó que el a-quo calcule dichos emolumentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En cuanto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que la actora adquirió el derecho (04 de junio de 2021).” 2) “Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente ‘Morales’ e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423).” 3) “En relación a los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto que decide afirmativamente en forma parcial.

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