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ALANIZ, LILA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajuste de haberes previsionales y exención del impuesto sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.

Reajuste previsional Elliff Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Retroactivos exentos Costas a la vencida Anses Liquidacion de haberes Ley 27.423 Isbic / indice combinado


¿Quién es el actor?

ALANIZ, Lila del Carmen (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (recalcúlo del haber inicial conforme a doctrina "Elliff"), exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas DNU 157/2018); impugnación de topes y aplicación de índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido y los de ANSeS se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case “Elliff” (Fallos: 332:1914). Allí se ordenó la aplicación sin la limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción
- personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES 140/95." "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No hubo disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pizarro y la resolución fue por unanimidad.

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