Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOPEZ OROZCO, FEDERICO JAVIER SUM 461 24 s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes: el Ministerio Público y el imputado acordaron la calificación por tenencia simple y la pena. La Cámara homologó el juicio abreviado, condenó a Federico Javier López Orozco a 2 años de prisión en suspenso con condenación condicional y multa de $225, ordenó su inmediata libertad (si no pesa otra orden), impuso pautas de conducta por 2 años y ordenó la destrucción de la sustancia incautada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (señor fiscal general subrogante, Dr. Cristian Rachid).
- Demandado / Imputado: Federico Javier López Orozco (DNI 43.690.289).
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo de juicio abreviado y sanción por el delito previsto en el art. 14, apartado 1° de la Ley 23.737 (tenencia simple de estupefacientes) por la sustancia secuestrada (marihuana, pesaje 1004 g) en procedimiento del 2 de agosto de 2024.
¿Qué se resolvió?
La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó al imputado a DOS (2) AÑOS de PRISIÓN EN SUSPENSO con beneficios de la condenación condicional (art. 26 C.P.), multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225,00), declaró la inmediata libertad del condenado (salvo otra orden restrictiva), impuso pautas de conducta por dos años conforme art. 27 bis (fijar residencia y avisar cambios; someterse al cuidado del Instituto Provincial de Reinserción Social de San Luis; abstenerse de concurrir a lugares públicos donde se consuma estupefacientes; y arbitrar medios para culminar estudios secundarios), ordenó la destrucción del material estupefaciente (art. 30 Ley 23.737), y puso las costas y la tasa de justicia a cargo del condenado (tasa $4.700,00; con mora y multa total $7.050,00).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En dicho documento el Señor Fiscal de Juicio entendió que la calificación imputada en la etapa de instrucción era provisoria, tuvo en cuenta las circunstancias del hallazgo, la cantidad y calidad del estupefaciente, como así también que tuvo lugar en la vía pública y sostuvo que no hay elementos suficientes para un eventual juicio dado que, analizada la prueba reunida, esta permite generar dudas sobre el ulterior destino del estupefaciente secuestrado. Es por ello que concordó con el cambio de calificación propuesto por la defensa a fs. 148/149 del expediente digital y con la subsunción en el tipo previsto en el art. 14 primer párrafo de la Ley 23737."
"En suma, tener estupefacientes de uso prohibido es delito por la sola posibilidad de que esa tenencia trascienda y aun cuando exista indeterminación del daño."
"En tal sentido, el acuerdo alcanzado aparece ajustado por obedecer a derivaciones razonadas de la causa... En consecuencia, cabe aceptar el pedido de pena de dos (2) años de prisión en suspenso y multa de $ 225."
"Asimismo, se mensura la impresión directa recabada durante la audiencia, las condiciones personales del causante, en especial, medios de subsistencia y modos de vida, grado de instrucción, circunstancias personales y familiares, el hecho de no poseer antecedentes penales, como también la naturaleza de la acción emprendida, la actitud posterior al delito y las circunstancias de tiempo, modo y lugar condicionantes del hecho, que tornan inconveniente a los fines de la pena una ejecución efectiva (arts. 40, 41 y 26 del C.P.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por la Jueza de Cámara conforme al art. 32 ap. II, inc. 4° CPPN y firmada por Secretaria de Cámara.
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