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ABASCIA, JUAN OSCAR c/ ANSES s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La actora reclamó la actualización de su haber previsional y la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber tomando, para cada periodo, la movilidad que resulte mayor entre la fórmula de la ley 27.609 y la variación del IPC (con aplicación del Decreto 274/2024 y 320/2024).

Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Anses Reajuste de haberes Decreto 274/2024 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ABASCIA, JUAN OSCAR (la actora).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción tendiente a la declaración de derecho y al reajuste del haber previsional del actor; planteo de inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista en la ley N°27.609 y solicitud de que se aplique otra fórmula (IPC/otras) para el período de vigencia de esa ley hasta la entrada en vigor del Decreto 274/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación de la actora, declaró inconstitucional el artículo 1° de la ley N°27.609 y ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme los considerandos de la sentencia, aplicando para el período de vigencia de la ley 27.609 la comparación trimestral con el IPC (publicado por el INDEC) y tomando para cada periodo la alternativa que resulte mayor; además señaló que las liquidaciones deberán practicarse conforme al Decreto 274/2024 y 320/2024 y dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley N°26.153; impuso costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso.” “Propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales. … Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real.” “Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.” Instrucciones de cálculo: “trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024.”
- Votos/diferencias: Los tres Jueces de Cámara (Pizarro, Castiñeira de Dios y Pérez Curci) adhirieron y resolvieron por unanimidad; no existe disidencia relevante en el decisorio.

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