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RODRIGUEZ, JOSE BENIGNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recalificación y reajuste de su haber previsional y la exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida por aplicación del art. 36 de la ley 27.423.

Reajustes previsionales Haber inicial Isbic Elliff Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Movilidad previsional Anses


¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ, JOSÉ BENIGNO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial y del régimen de movilidad aplicable; declaración de inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 3 DNU 157/2018) y pedido de no retención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto fue materia de apelación y agravios; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); no regular honorarios de la representación de la actora por no intervención en esta instancia y aplicar el art. 2 de la ley arancelaria para los de ANSES.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "a.
- En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff' (Fallos: 332:1914)." "Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, esta Cámara se pronunció ... y confirmado recientemente por la CSJN ... Tanto esta Cámara ... como la Corte al confirmar lo dicho en 'CALDERÓN' ... 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'."
- Disidencias: No hubo disidencia; el acuerdo fue por unanimidad (los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios).

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